El Gobierno de Colombia ha definido los lugares y los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias administradas
El Gobierno de Colombia ha definido los lugares y los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN quienes deban pagar impuestos para el próximo año pueden encontrar en detalle las fechas y evitar sanciones.
La Dian presentó su calendario tributario
Los plazos quedaron estimulados para que los colombianos puedan pagar a tiempo y quedar al día con la tributación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES
Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Las instituciones están obligadas a un anticipo el cual calculará la base del gravable del impuesto en dos cuotas:
Primera parte del 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Segunda parte del 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Las fechas y periodos son:
Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
Los prestadores de servicios desde el exterior, independiente del último dígito del NIT:
Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022.
Marzo y abril: 16 de mayo de 2022.
Mayo y junio: 14 de julio de 2022.
Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.
Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
Marzo – Abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
Mayo – Junio: del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – Agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
Para quienes presten servicios en otros países, los períodos son diferentes:
Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
Marzo – Abril: 16 de mayo de 2022
Mayo – Junio: 14 de julio de 2022
Julio – Agosto: 13 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: 16 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: 17 de enero de 2023
Lo consiguiente es el Impuesto sobre la renta y los complementarios ya que no representan ser grandes contribuyentes.
Las personas jurídicas, sociedades, asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial.
Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de
mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito
del NIT.
Importante que tenga en cuenta en este caso:
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.
Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país (no grandes contribuyentes) que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.
DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
9 de agosto y 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Para residentes en el exterior aplican los mismos plazos y el pago (si corresponde) deberá ser en forma electrónica.
92.000 UVT, es decir $3.340'336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:
Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.
Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – RST
Enero y febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022.
Marzo y abril: del 6 al 17 de junio de 2022.
Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.
Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022.
Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.
Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022.
Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022.
Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.
Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022.
Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022.
Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022.
Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
Enero: hasta el 24 de febrero de 2022.
Febrero: hasta el 25 de marzo de 2022.
Marzo: hasta el 26 de abril de 2022.
Abril: hasta el 25 de mayo de 2022.
Mayo: hasta el 24 de junio de 2022.
Junio: hasta el 26 de julio de 2022.
Julio: hasta el 26 de agosto de 2022.
Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022.
Septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022.
Octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022.
Noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022.
Diciembre: hasta el 26 de enero de 2023.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
1 de enero de 2022 podrán declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización hasta el 28 de febrero de 2022
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, aL 1 de enero de 2022