Las Fechas para Declarar Renta y Pagar Impuestos están Listas.

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El Gobierno de Colombia ha definido los lugares y los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias administradas

El Gobierno de Colombia ha definido los lugares y los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN quienes deban pagar impuestos para el próximo año pueden encontrar en detalle las fechas y evitar sanciones.

La Dian presentó su calendario tributario
Los plazos quedaron estimulados para que los colombianos puedan pagar a tiempo y quedar al día con la tributación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES

Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Las instituciones están obligadas a un anticipo el cual calculará la base del gravable del impuesto en dos cuotas:

Primera parte del 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Segunda parte del 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA

Las fechas y periodos son:
Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.

Los prestadores de servicios desde el exterior, independiente del último dígito del NIT:

Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022.
Marzo y abril: 16 de mayo de 2022.
Mayo y junio: 14 de julio de 2022.
Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.

Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
Marzo – Abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
Mayo – Junio: del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – Agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

Para quienes presten servicios en otros países, los períodos son diferentes:

Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
Marzo – Abril: 16 de mayo de 2022
Mayo – Junio: 14 de julio de 2022
Julio – Agosto: 13 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: 16 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: 17 de enero de 2023

Lo consiguiente es el Impuesto sobre la renta y los complementarios ya que no representan ser grandes contribuyentes.

Las personas jurídicas, sociedades, asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial.
Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Importante que tenga en cuenta en este caso:

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.
Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país (no grandes contribuyentes) que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

9 de agosto y 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Para residentes en el exterior aplican los mismos plazos y el pago (si corresponde) deberá ser en forma electrónica.

92.000 UVT, es decir $3.340'336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:

Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.
Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023.

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – RST

Enero y febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022.
Marzo y abril: del 6 al 17 de junio de 2022.
Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.
Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022.
Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.
Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022.
Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022.
Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.
Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022.
Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022.
Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022.
Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
Enero: hasta el 24 de febrero de 2022.
Febrero: hasta el 25 de marzo de 2022.
Marzo: hasta el 26 de abril de 2022.
Abril: hasta el 25 de mayo de 2022.
Mayo: hasta el 24 de junio de 2022.
Junio: hasta el 26 de julio de 2022.
Julio: hasta el 26 de agosto de 2022.
Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022.
Septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022.
Octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022.
Noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022.
Diciembre: hasta el 26 de enero de 2023.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

1 de enero de 2022 podrán declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización hasta el 28 de febrero de 2022

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, aL 1 de enero de 2022